Renuncia Forzada - Despido - Oblicagion de Indemnizar

La Justicia Laboral admitió la demanda por despido de un trabajador que había renunciado debido a una imposición de su empleadora. El Tribunal calificó la renuncia como “una simulación tendiente a encubrir la extinción por despido”.
La Cámara del Trabajo, con el voto de los magistrados Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli, revocó una sentencia de grado que había rechazado el reclamo por despido de un trabajador. El hombre había renunciado pero luego alegó que ese acto le había sido impuesto por su empleadora.
La Sala VI del Tribunal de Apelaciones afirmó que “la renuncia del actor a su empleo constituyó una simulación tendiente a encubrir la extinción por despido y la renuncia a la restitución a su puesto de trabajo, una vez finalizado el régimen instituido por los decretos nacionales 1772/91 y 817/92”.
En particular, la Justicia Laboral de Alzada indicó que “del informe contable se desprende que junto con la del actor hubo otras desvinculaciones en la misma fecha, con la finalidad de que los trabajadores renunciaran a su reserva de empleo a cambio del pago de una suma de dinero denominada indemnización graciable”.
En el caso, un trabajador presentó una demanda por despido y solicitó la anulación de su renuncia. El hombre, que era trabajador portuario, indicó que la renuncia le había sido impuesta por la empleadora, que le hizo suscribir un acuerdo mediante el cual tenía que renunciar a la reserva de su empleo sin goce de haberes a cambio del pago de una indemnización graciable.
Por su parte, la empleadora sostuvo que la renuncia había sido válida y efectuada como requisito para acceder a la jubilación ordinaria. El juez de grado consideró que la renuncia del actor era válida y rechazó su acción por despido. Entonces, el demandante presentó una apelación.
Entre sus principales argumentos, el Tribunal Laboral explicó que “la renuncia del actor constituyó una simulación tendiente a encubrir la extinción por despido, y como ilícito genera el derecho del trabajador a ser indemnizado”.
Además, la Justicia de Alzada afirmó que “igual que en el caso del actor, curiosamente, todos los dependientes renunciaron con la misma fecha, invocado que se acogían a su jubilación ordinaria, cuando del informe contable surge que la gratificación se abonó como contraprestación a la renuncia a la solicitud de reserva de empleo”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora a indemnizar al trabajador por una suma de 97.500 pesos, más intereses, tras deducir el monto dinerario que había percibido el actor al efectuar la renuncia. 
 
Fuente: WWW.DIARIOJUDICIAL.COM